Andalucía limita los exámenes presenciales en oposiciones a la Junta a 10 aspirantes por aula y 50 por sede

Andalucía limita los exámenes presenciales en oposiciones a la Junta a 10 aspirantes por aula y 50 por sede

  • Continúa sin cambios la anterior actualización de la orden de la Consejería de Salud para los territorios en el grado 2 del nivel 4, actualmente en vigor sólo en la provincia de Granada, que detallaba que «se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física a excepción de aquellas que sean al aire libre y sin contacto»

La Junta de Andalucía ha vuelto a corregir la regulación de los exámenes presenciales en los procedimientos de selección de personal abiertos para acceder a la administración autonómica «atendiendo a la situación epidemiológica actual» derivada de la pandemia del coronavirus Covid-19 y limita la posibilidad de realizar estas pruebas «siempre que no se convoquen a más de 50 personas por sede y no se concentre a más de 10 opositores por aula, y con la autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica».

Así lo establece una nueva «corrección de errores» publicada este jueves en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la orden de la Consejería de Salud y Familias por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19, que fue publicada originalmente el pasado domingo 8 y entró en vigor a las 00.00 horas del martes 10.

El primer apartado del artículo 5 de dicha orden, relativo a la celebración de pruebas selectivas de la Junta de Andalucía y no modificado por las sucesivas correcciones, establece que «atendiendo a la situación epidemiológica actual, se pospone la realización de exámenes presenciales de procedimientos de selección de la Administración de la Junta de Andalucía».

La primera «corrección de errores» publicada el martes 10 en el BOJA añadía el siguiente párrafo a dicho artículo: «No obstante lo anterior, podrán realizarse exámenes presenciales siempre que no se convoquen a más de 50 personas por instalación, y no se concentre a más de 50 opositores por aula, y con la autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica».

La última corrección publicada este jueves 12 vuelve a modificar la regulación para restringirlo y fija textualmente que «podrá realizarse exámenes presenciales siempre que no se convoquen a más de 50 opositores por sede, y no se concentre a más de 10 opositores por aula, y con la autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica».

El propio presidente de la Junta, Juanma Moreno, aludió este domingo a esta posibilidad tras anunciar que decretará desde las 00.00 horas del martes 10 de noviembre y hasta el día 23 del mismo mes el cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18 horas, ampliará el toque de queda desde las 22.00 hasta las 07.00 horas y confinará a todos los municipios de la comunidad, de los que sólo se podrá entrar y salir de forma justificada.

Preguntado por la situación en que quedaba la celebración de las oposiciones convocadas por la Junta, el presidente andaluz indicó en una comparecencia telemática que se estaba estudiando la posibilidad de buscar «espacios muy amplios que pudieran permitir hacerlas a la vez en tiempo y forma» para evitar retrasarlas, algo para lo que se mostró dispuesto a hacer «todo lo posible dentro de nuestras posibilidades técnicas».

Se permite el deporte no federado al aire libre salvo en Granada

También se publica una nueva «corrección de errores» de la orden de la Consejería de Salud que modula los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 por la que permite finalmente realizar actividad física al aire libre en centros deportivos para deporte no federado a partir de las 18 horas «siempre que no se trate de deportes de contacto», eliminando la limitación establecida con anterioridad para los menores de 16 años.

La orden original publicada a última hora del domingo día 8 y en vigor desde la medianoche del martes 10 incluía entre las actividades esenciales «exceptuadas» de la limitación horaria de las 18 horas «los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta».

Una primera corrección del BOJA publicada el martes 10 establecía sin embargo como actividad exenta de la limitación horaria «la práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta», así como «los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años».

La segunda «corrección de errores» publicada este jueves 12 mantiene la misma regulación para la práctica del deporte federado, pero suprime el límite de edad para el deporte no federado a partir de las 18 horas al incluir como actividad exenta de limitación horaria «los centros deportivos para la realización de actividad física
que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto».

Continúa sin cambios la anterior actualización de la orden de la Consejería de Salud para los territorios en el grado 2 del nivel 4, actualmente en vigor sólo en la provincia de Granada, que detallaba que «se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física a excepción de aquellas que sean al aire libre y sin contacto».

Asimismo «permite la práctica de la actividad deportiva oficial federada, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla, no obstante, se suspende temporalmente la celebración de entrenamientos, competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de la categoría absoluta».

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