Cataluña versus España

El pasado 14 de octubre el Tribunal Supremo hizo pública su sentencia acerca del intento de celebración el 1 de octubre de 2017 de un referéndum por la independencia de Cataluña.

Determinados sectores políticos españoles apoyan la celebración de un referéndum vinculante para que los ciudadanos catalanes puedan decidir si quieren independizarse de España.

Es una postura legítima, aunque yo no la comparto pues creo que contravendría dos elementos esenciales, uno formal y otro de fondo.

En primer lugar (las formas), los españoles tenemos una norma básica de convivencia que regula, mejor o peor, el funcionamiento de nuestras instituciones políticas y las formas del ejercicio político. Es la Constitución Española, la cual nos auto-otorgamos libremente.

Dicha norma establece claramente en su artículo 1 que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho” y que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.” Es decir, es el conjunto de los ciudadanos españoles quienes deciden cual es el futuro de España.

Actualmente, la constitución española impide que una parte de los españoles (en este caso, un sector minoritario de los catalanes) impongan su decisión al resto de los españoles.

Para ello, deberían reformar la constitución de forma que los entes soberanos fueran las comunidades autónomas y no el Pueblo Español.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia emitida el 5 junio en respuesta a la demanda presentada por los partidos independentistas catalanes apoya las acciones de la Justicia Española para mantener la legalidad vigente. Considera que la suspensión de la sesión de aprobación de la Declaración Unilateral de Independencia estaba justificada en el necesario “mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás” que establece el orden constitucional de un estado democrático como es España.

La celebración de la sesión fue un acto de subversión del orden constitucional, es decir, un Golpe de Estado.

Respecto a la posibilidad de celebración de un Referéndum como se produjo en Escocia para independizarse del Reino Unido, ejemplo que suelen poner los favorables al referéndum en Cataluña, hay que señalar que son realidades completamente distintas. El orden constitucional británico emana de la unión de tres territorios distintos: Inglaterra (en donde se integra Gales), Escocia e Irlanda del Norte, los cuales mantienen su identidad desde el origen. El orden constitucional español no nace de la unión de territorios, sino de la unión de los españoles.

Respecto al fondo, la cuestión es quien es el sujeto de la soberanía.

Debido a las continuas revueltas señoriales con el consiguiente sufrimiento de la población, los primeros teóricos del Estado (Jean Bodin, Thomas Hobbes, Baruch de Spinoza) proponían un único soberano (el Rey) a quien todos los ciudadanos legaban de forma voluntaria el poder de la comunidad para permitir la protección del conjunto frente a la opresión de la minoría nobiliaria.

Con la llegada de la Ilustración, surgieron los teóricos (Rousseau, Fichte, Hegel) que defendían que esta soberanía debía residir en el conjunto de la sociedad, naciendo el concepto de la Soberanía Nacional, siendo la nación un colectivo unido por la historia, cultura, religión…

Desgraciadamente, este concepto de base del funcionamiento de la democracia fue torticeramente redefinido por las oligarquías que ostentaban en el Antiguo Régimen el control del Estado, fundamentándose en supuestos derechos históricos y creando los nacionalismos como instrumento político para el mantenimiento de su poder.

Esta conceptuación favoreció la represión de las minorías que existían dentro de la sociedad, debido a que se buscaba la homogeneización de la sociedad según los estándares que definían al auténtico buen ciudadano. Por ejemplo, actualmente los nacionalistas catalanes determinan quien son los “verdaderos catalanes”.

Tras la Segunda Guerra Mundial (consecuencia de los nacionalismos exacerbados) se introducen en las constituciones los derechos individuales como base del sistema democrático y de protección del ciudadano frente al posible abuso del estado o de la mayoría social.

En el caso catalán, la acción de la minoría independentista (alrededor del 45%) del día 1 de octubre de 2017 violentó los derechos individuales de la mayoría (alrededor del 55%) que quiere seguir formando parte de España.

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