El nebuloso crimen de Beatriz Ordoñez (2006)

Las circunstancias que rodearon la muerte cierta de la asturiana Beatriz Ordóñez nunca se conocerán con precisión. Su homicidio está envuelto en una relación de amor, tal vez sería mejor decir que de extraña dependencia, con un hombre, José Miguel Hernández García, con quién mantenía una especie de idilio sentimental desde hacía algún tiempo. Un romance más para ella que para él, según reveló un suceso criminal en el que todo fue nebuloso.

Relación

Ambos, Beatriz, de 40 años de edad, natural de Sama de Langreo, Asturias, y José Miguel, de 44, natural del Entrego del Rey, Asturias, se conocían desde hacía mucho tiempo porque eran de la misma comarca. Según puso en claro la investigación policial mantenían en los últimos años una relación amorosa que la sentencia dictada en el proceso calificó como «fluctuante”. De hecho, entre sus conocidos, era patente el interés que ella tenía por el acusado desde que se quedó viuda, momento mismo desde el que mostró un especial apego y generosidad por José Miguel, al que regaló el coche de su difunto marido y le obsequiaba con determinadas cantidades económicas.

José Miguel Hernández, que tenía esposa y un hijo con los que convivía, se mostraba cada vez más retraído a continuar la relación con Beatriz, que le insistía en que rompiese su matrimonio, sin que aquél estuviese decido a hacerlo. Tal negativa «entristecía” a la mujer y «contrariaba» a José Miguel. Esta disparidad se acrecentó en el momento en que ella alquiló una casa muy cerca del domicilio conyugal de José Miguel, en el anejo de Híjar, del municipio granadino de Las Gabias, con el objeto de poder verlo con mayor facilidad. Esta decisión de Beatriz, que no era compartida por su amado, aumentaba el riesgo de que la esposa descubriese la relación existente entre ambos. Esta circunstancia sería para el ministerio fiscal la que pudo decidir definitivamente a José Miguel a poner punto y final a la situación amorosa que mantenía con Beatriz, que a pesar de varias rupturas seguía “enganchá” con él. Aunque esta hipótesis fue descartada por la otra parte de la acusación, que mantenía otra teoría bien distinta…

En paraje solitario

La tarde de martes 10 de octubre de 2006 quedaron para verse como solía ser habitual. Se desplazaron en un vehículo de la empresa en la que él trabajaba, un Citroën C-4 con matricula 8607-DYH, propiedad de «Sociedad Española de Montajes Industriales, S.L.», hasta el paraje conocido como «Pago de Cañizares», a la altura del Km. 184’800 de la carretera N-323, término municipal de Motril, donde tomaron por un camino vetado a los pocos metros para los vehículos particulares y que concluye en el citado lugar donde alcanzaron a pie el canal de riego de Vélez Benaudalla, donde existen unas complejas infraestructuras de canales y partidores que reúnen aguas para el regadío de las vegas del lugar. El canal conforma un complicado sistema de distribución cuyos canales se mantienen subterráneos incluso durante centenares de metros en algunos tramos.

José Miguel y Beatriz tras dejar el coche en el lugar hasta donde podía llegar como máximo, subieron conversando hasta la parte superior, donde, tras llegar a la zona asfaltada, se abren espacios y zonas de paso debidamente protegidos por barandillas para impedir accidentes y caídas de cualquier persona a los partidores de agua y ya en ese punto fue en el que sin saberse cómo, ni en qué momento exacto, se produjo el desenlace criminal.

Cómo sucedió

Sorpresivamente según parece, José Miguel, sirviéndose de un objeto contundente, de no gran masa y un saliente cuadrangular, como un tuvo cuadrado o similar que no fue encontrado, golpeó en la cabeza a la mujer, perforándole el cráneo, no acabando con su vida. A continuación condujo a Beatriz en presumible estado de obnubilación hacia el rellano existente sobre el aliviadero. Le quitó toda la ropa menos el sujetador, la aproximó hasta la barandilla y la arrojó al agua. Todas estas maniobras las realizó con cierta oposición de su víctima que, aunque muy aturdida por el golpe primeramente recibido, pudo resistirse con cierta intensidad, dado que quedaron esparcidos por el lugar varios de los abalorios que portaba, tales como una pulsera y collar, y tres botones que consiguió arrancar de la camisa del acusado.

José Miguel logró arrojar a Beatriz al partidor que aún con vida cayó desde una altura de 49 metros hasta la base de la misma destrozándose el cráneo, quedando esparcidos en el remanso que forma, múltiples fragmentos óseos que serían encontrados por la policía y reconstruidos por los forenses. Después, con ánimo de borrar huellas y simular una situación bien distinta, el agresor arrojó por el mismo aliviadero las ropas de Beatriz y se marchó del lugar ya de noche; eso sí, conservando y ocultando en el maletero del coche una pequeña cartera que contenía el DNI de Beatriz, la tarjeta sanitaria y dos tarjetas bancarias a nombre de la misma, que posteriormente utilizaría.

El descubrimiento

El cuerpo de Amparo fue descubierto por un acequiero de la Confederación Hidrográfica del Sur la tarde del 12 de octubre, en el primer antepartidor del «Azud del Vínculo», situado a la altura del Km. 185’300 de la N-323. La investigación policial se uso en marcha y pocos días después las pesquisas condujeron hasta José Miguel, que al día siguiente del suceso extrajo la cantidad de 300 euros de la cuenta de Beatriz y se trasladó hasta Asturias con su familia para pasar el puente del Pilar.

Por su parte las ropas que vestía Beatriz, un pantalón vaquero, una camisola de tejido delicado y una cazadora, aparecieron también en los cauces inferiores del mismo azud con evidente aspecto de haber sido arrojadas separadamente del cuerpo, pues no presentaban deterioro alguno que pudiera corresponder a las fricciones sufridas por la víctima al sufrir su vertiginosa caída. En las ropas fueron descubiertas dos manchas de sangre que presentaban el perfil genético de José Miguel, sin ninguna duda. Tales evidencias llevaron a la detención de José Miguel el día 18 de octubre, aunque sería liberado dos días después, el 20. Pero el 13 de noviembre, una vez comprobadas todas las pruebas reunidas, fue detenido y decretado su ingreso por el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Santa Fe que seguía las diligencias sumariales.

El juicio y la estrategia

Entre los días 18 y 20 de junio de 2010 se celebró el acto de juicio oral por el sumario 3/2008 seguido contra José Miguel Hernández García. en el que el ministerio público y la acusación particular que ejercieron los padres de la víctima, acusaban e interesaron la condena del acusado por los delitos de asesinato y de agresión sexual de la víctima.

A pesar de todos los intentos de aclarar lo sucedido aquella tarde-noche del 10 de octubre de 2006, no se pudo poner en claro por la policía científica si Beatriz fue agredida sexualmente y si existió premeditación por parte de José Miguel como mantuvo el fiscal en su informe. Descartada la alevosía como circunstancia agravante (si hubo traición pero el acusado no se valió de medios para evitar la defensa de la víctima) y dado que la defensa defendió arduamente que José Miguel Hernández, “solo asistió al suicidio de Beatriz desavenida por no acceder a sus deseos de ruptura matrimonial con su esposa e irse a vivir con ella”, se descartó el asesinato. Ahora bien, el hecho de que José Miguel tomara dinero de la cuenta de la víctima y que ocultara lo sucedido, que dijo que por miedo a que lo supiera su esposa, hasta que fue detenido, inclinó al Tribunal, la sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, formado por los magistrados José Juan Sáenz Soubrier, Juan Carlos Cuenca Sánchez y Pedro Ramos Almenara, a apreciar el delito de homicidio y condenar por él.

La condena

La sentencia fue dictada el día 2 de julio de 2010. Impuso a José Miguel Hernández García como responsable de un delito de homicidio, ya descrito, con la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo favorecedoras de la ejecución del hecho y de la impunidad de su autor, la pena de quince años de prisión, accesorias y la obligación de indemnizar a los familiares de la víctima, Victorino Ordóñez Alonso y Adelaida Ordóñez Sahelices.

La sentencia fue recurrida por los padres de la langreana y por el Ministerio Fiscal. Sin embargo, el Tribunal Supremo en enero de 2011 ratificó el fallo de la Audiencia granadina.

La versión no probada

La resolución del Alto Tribunal cayó como un jarro de agua fría entre los conocidos y los familiares de la joven langreana, que no dudaron en manifestar que “aceptaban el auto pronunciado pero que estaban convencidos de que hubo agresión sexual y que fue un asesinato premeditado porque Beatriz lo quería abandonar”.

Cierto que atendiendo al informe del forense, la sentencia no descarta que existiera una relación sexual entre el recurrente y la víctima, que mantenían una relación sentimental, antes de ser golpeada. Lo que no se pudo acreditar fue que tal relación fuera contra la voluntad de la mujer, ya que asegura la resolución que “la prueba practicada en autos no permite alcanzar dicha conclusión, porque no ha podido determinar la existencia de violencia»”. Además de que no se conoce cómo se desarrollaron los momentos previos al crimen, lo que “impide apreciar la concurrencia la alevosía”. Con respecto al recurso de la defensa, que denunció la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, indica que las conclusiones de la Audiencia al respecto en la sentencia dictada, “son lógicas y razonables”, y no admite el recurso “por carecer de fundamento”.

Técnicamente hay que decir que el principio “in dubio pro reo” se impuso por fortuna porque todo en aquel suceso fue nebuloso…

 

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