El Supremo anula el informe de un detective que sirvió para despedir a un trabajador

El Supremo anula el informe de un detective que sirvió para despedir a un trabajador

  • El Juzgado de lo Social 1 de Granada entendió que el despido fue improcedente y que la actuación del trabajador no era sancionable

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaró procedente el despido de un trabajador en Granada en base al informe de un detective privado que contrató la empresa y que el alto tribunal considera una prueba «ilícita», «sin valor jurídico alguno», incidiendo en que este tipo de informes «no tienen la condición de pruebas documentales».

En la sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo expone que la detective forzó una entrevista profesional simulada con el trabajador para demostrar que durante su jornada laboral trabajaba por cuenta propia como abogado y advierte, en este sentido, de que el tribunal no puede fundar su decisión en pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos fundamentales y libertades públicas.

La sentencia del TSJA consideró que este informe era una prueba lícita puesto que sirvió para constatar que el trabajador realizaba actividades profesionales como abogado durante su jornada de trabajo. Además, modificó los hechos probados de la sentencia de instancia al atribuir la condición de prueba documental al informe de la detective.

Previamente, el Juzgado de lo Social 1 de Granada entendió que el despido fue improcedente y que la actuación del trabajador no era sancionable, ya que fue provocada por la detective que, pese a la negativa del empleado para mantener la entrevista durante su horario de trabajo, insistió hasta que consiguió que la consulta profesional se realizara en ese tiempo.

Los hechos probados recogen que la empresa contrató a una detective que contactó con el trabajador, simulando pedir una consulta profesional, cuya finalidad era demostrar que trabajaba por cuenta propia durante su jornada de trabajo.

El trabajador, que estaba inscrito en el turno de oficio del Colegio de Abogados de Granada, le ofreció reunirse el viernes por la tarde o el sábado por la mañana, fuera de las horas de trabajo, pero la detective se negó a ello.

Tras varias llamadas telefónicas, consiguió una cita profesional el lunes 30 de noviembre de 2015 a las 18.00 horas, dentro de su jornada laboral, en el despacho de otra letrada. El trabajador fue despedido por motivos disciplinarios el 18 de diciembre.

Ahora el Tribunal Supremo subraya que el informe de la detective es «ilícita», por cuanto la promoción de una consulta simulada, instrumentada por una detective privada contratada por la empresa, para probar que el demandante ejercía la abogacía por cuenta propia en horas de trabajo, forzada una y otra vez por la detective, quien rechazó ver al demandante fuera de sus horas de trabajo, supuso una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador, así como la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables, que vulneró el derecho a la dignidad del trabajador.

Añade que dicha prueba no debió admitirse por la sentencia recurrida, ni tampoco permitir que desplegara plenos efectos probatorios, por cuanto el órgano judicial no puede fundar su decisión en pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos fundamentales y libertades públicas.

Por ello, la Sala estima el recurso presentado contra la sentencia que declaró procedente el despido y devuelve las actuaciones para que dicte una nueva resolución sin valorar el informe del detective como prueba documental.

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