El TSJA confirma los 20 años de prisión al asesino que enterró el cuerpo de su mujer en Guadix

El TSJA confirma los 20 años de prisión al asesino que enterró el cuerpo de su mujer en Guadix

  • El condenado mostró «un fingimiento inusual durante unas cuantas horas en un estado sereno y tranquilo», llegando a «denunciar la desaparición de su esposa cuando era más que consciente que la misma era para siempre y por su voluntad homicida»

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a 20 años y medio de prisión al septuagenario al que un jurado popular encontró culpable de haber asesinado a su mujer en Guadix en 2018 golpeándola con un martillo, enterrando posteriormente su cadáver en un paraje del entorno de esta ciudad de Granada.

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, da la razón al tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, que juzgó los hechos el pasado octubre, en su apreciación de la circunstancia atenuante de confesión como «simple», tras el recurso del condenado.

La Audiencia contemplaba las circunstancias agravante de parentesco y atenuante «analógica» (muy reducida) de confesión, como también lo hizo el veredicto por unanimidad del jurado, que vio alevosía en los hechos que, de este modo, se calificaron como asesinato.

El condenado mostró «un fingimiento inusual durante unas cuantas horas en un estado sereno y tranquilo», llegando a «denunciar la desaparición de su esposa cuando era más que consciente que la misma era para siempre y por su voluntad homicida».

En su declaración en el edificio judicial de Caleta, señaló que asestó en su casa a su mujer, de 56 años, el 4 de febrero de 2018 en Guadix, un golpe con un puño y tres con un martillo de hierro tipo machota y, cuando supuso que estaba muerta, la enterró. Mantuvo que lo hizo porque ella le atacó previamente. Reconoció ante el jurado que confesó que había sido él a la Guardia Civil cuando lo iban a descubrir. «Si no, no lo hubiera dicho», indicó.

Ahora, resalta la sentencia del TSJA, contra la que cabe recurso ante el Supremo, que la magistrada-presidente del tribunal razonó que la confesión se «produjo después de que surgieran las primeras sospechas», en cuyo momento se puede considerar que comenzó la investigación al hacerse necesaria la intervención de la Policía Judicial de Guadix, y que el acusado confesó cuando ya se encontraba en una «situación límite, ante las muchas evidencias que surgieron de la inspección judicial», por lo que no tuvo el carácter de «voluntaria».

En consecuencia, según el razonamiento expuesto por la juez en su sentencia, ratificado por el alto tribunal andaluz, optó por apreciar una circunstancia analógica de confesión, y considerarla como simple y no muy cualificada, pues el reconocimiento de los hechos no tuvo el carácter de «voluntario y espontáneo», sino que más bien «resultó obligado por las circunstancias acuciantes de una desaparición injustificada de su esposa con pruebas concluyentes de no ser una decisión por parte de ella».

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