El TSJA vuelve a rechazar confinar Montefrío por entender que no lo ampara la Ley de Salud Pública

El TSJA vuelve a rechazar confinar Montefrío por entender que no lo ampara la Ley de Salud Pública

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha vuelto a rechazar por segunda vez la medida de confinar el municipio granadino de Montefrío y no ha ratificado la orden del 12 de mayo que la Consejería de Salud y Familias le trasladó a este respecto, advirtiendo de que la Ley de Salud Pública no ampara restricciones de derechos fundamentales a gran escala como esta, algo que «solo tiene cobertura con la Ley de los estados de alarma, excepción y sitio».

En un auto fechado este viernes, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados argumentan que si las autoridades sanitarias pudieran limitar o suspender derechos fundamentales con la Ley de Salud pública –que los faculta para tomar las medidas que consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible– no sería necesario siquiera decretar el estado de alarma.

Concluyen, por tanto, que el enunciado de tomar «las medidas que consideren necesarias» que recoge la Ley de Salud Pública no puede ser interpretado como «un cajón de sastre» que afecte con carácter general a un amplio número de ciudadanos y a cualquier derecho fundamental. No es posible por tanto, «amparar interpretaciones extensivas que dieran cobertura jurídica, en una materia tan sensible como la que nos ocupa, a una limitación de derechos fundamentales de forma indiscriminada y masiva», agregan.

Recuerda la Sala que la medida adoptada por la Junta afecta a todos los ciudadanos de Montefrío, «con total abstracción de su estado de salud» o el «eventual contacto» que hayan podido tener con personas contagiadas y «por tanto sin atender de forma individualizada al verdadero riesgo que su circulación pudiera conllevar para la salud pública».

Añade el auto que «de aceptar la interpretación de la Administración autonómica» se estaría aceptando que «las medidas que puede adoptar la Administración durante un estado de alarma, en caso de pandemia, serían menores que las reconocidas por el ordenamiento jurídico fuera de esta situación excepcional». De esta manera, agregan los magistrados, «la declaración del estado de alarma supondría, contradictoriamente una limitación de las herramientas puestas a disposición de la Administración para evitar la propagación del virus».

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