Golpe constitucional

Un día como hoy, 18 de julio, pero del año 1936, un grupo de militares rebeldes al legítimo gobierno de la República Española, iniciaron un alzamiento militar, que sumió al país en una terrible Guerra Civil de más de tres años, desatando una represión que fue más allá de la propia guerra, costando la vida y el exilio a millones de españolas y españoles. A partir de ahí, comenzó una feroz dictadura, dirigida por el General Franco, que duró 40 años.

No recordaría yo estos hechos si no fuera porque, a poco más de 80 años de aquél triste suceso, los que se consideran herederos del franquismo más recalcitrante, agrupados en torno al partido de extrema derecha VOX, han pretendido dar otro golpe de mano, en este caso jurisdiccional, reclamando ante el Tribunal Constitucional contra el Estado de Alarma que se decretó para combatir la pandemia del COVID 19, que ellos pidieron insistentemente y cuyas prórrogas aprobaron en el Congreso de los Diputados. Esta incoherencia demostrada lo único que ha pretendido es hacer daño y obstaculizar la labor de gobierno. Es lo que ellos y muchos de sus seguidores del Partido Popular han estado haciendo durante el confinamiento, promoviendo caceroladas, obstaculizando la labor de las autoridades sanitarias, contraviniendo las decisiones del Consejo Interterritorial de Sanidad (caso de Ayuso en Madrid), organizando manifestaciones, o alentando denuncias penales contra el Gobierno.

Y casi lo han conseguido. Bastante tiempo después del confinamiento domiciliario y cuando el gobierno ha decidido no prorrogar más el Estado de Alarma, un grupo de 6 magistrados conservadores del Tribunal Constitucional, frente a 5 que no han compartido su opinión y un ausente, han decidido dar parcialmente la razón a la extrema derecha, porque han considerado, en una discusión más filosófica que jurídica, que se debería de haber declarado el Estado de Excepción para amparar las medidas que se adoptaron. En opinión de Conde Pumpido, uno de los magistrados disidentes, esta sentencia supone “desarmar al Estado contra las pandemias”. La gravedad de esta sentencia se verá más adelante. Pero ya va mostrando sus efectos, cuando lo único que ha trascendido son algunos votos particulares y el sentido del fallo. Es evidente que los herederos de los que querían “ley sin democracia” (en palabras de Pablo Casado), con su postura obstruccionistas y de no colaboración en la renovación del Poder Judicial, están consiguiendo que estos órganos del Estado hagan pronunciamientos extremadamente perjudiciales para la salud democrática del país.

El artículo 116 de la Constitución Española declara que una Ley Orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. Esta Ley fue la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de julio, que en su artículo 4 establece que el Gobierno podrá declarar el estado de alarma, cuando se produzcan, entre otros acontecimientos, crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contagios graves. Las consecuencias de esta declaración conllevarán limitar la circulación en horas y lugares determinados, limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción, o practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. Es lo que hizo el legítimo Gobierno de España el 14 de marzo de 2020, mediante el Real Decreto 463/2020, ante la declaración de la pandemia del COVID 19 por la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020. Así lo hicieron también otros Gobiernos del mundo.

La sentencia aludida anula por inconstitucionales los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del decreto, por los que se restringía el derecho de circulación de ciudadanos y vehículos, y se habilitaba al Ministerio del Interior para cerrar carreteras “por razones de seguridad pública”. La razón que esgrimen estos magistrados es que como hubo una grave alteración del orden público, entendiendo por tal algo que “debe de ir más allá que el concepto político del mismo”, y se limitó el “libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, y el de los servicios públicos esenciales para la comunicad”, lo que se debería de haber declarado era el Estado de Excepción, pese a que limita aún más los derechos de los ciudadanos y requiere la autorización previa del Congreso al Gobierno. Esta apreciación no es inocente y genera más problemas que beneficios.

Hay tres diferencias fundamentales entre el Estado de Alarma y el de Excepción. La primera es que el Estado de Excepción ha de autorizarlo primero el Parlamento. En el caso que nos ocupa, actuar con rapidez y no esperar a la tramitación parlamentaria resultó esencial para salvar miles de vidas. Lo paradójico es que los mismos que acusaron al Gobierno de lentitud a la hora de adoptar medidas, han sido los que han reclamado por adoptar una medida más urgente. No reconocer esto por parte de los demandantes, aparte de una incongruencia, pues ellos mismos pidieron insistentemente el confinamiento, les delata alarmantemente sobre sus verdaderas pretensiones, a saber, hacer el máximo de daño posible al Gobierno legítimo de España. Pero mucho más alarmante resulta que no lo hayan reconocido así los 6 magistrados conservadores autores del fallo. O es que viven ajenos a la realidad, o es que aún no se han enterado de que la función de un Tribunal de garantías como el Constitucional, no es entorpecer la labor de Gobierno, sino todo lo contrario.

La segunda diferencia es que con el Estado de Excepción se pueden restringir aún más los derechos ciudadanos. En concreto, se podrían haber recortado los de Libertad y Seguridad, el de Secreto de Comunicaciones, la Libertad de Residencia y Circulación, la Libertad de Expresión, Reunión y Huelga, ola posibilidad de declarar Conflictos Colectivos laborales. Es decir, como argumenta el voto particular del magistrado Conde Pumpido, lo que proponen estos magistrados conservadores es que para garantizar mejor los derechos de los ciudadanos, se supriman estos, en lugar de solo restringirlos, como hizo el Gobierno de España. Todo un dislate argumental y un despropósito jurídico, que hubiera conllevado una dificultad añadida para gestionar dicha situación de máximas restricciones.

La tercera diferencia, relacionada con la anterior, es que en estas circunstancias, el descrédito del gobierno hubiera sido mucho mayor. ¿De verdad alguien piensa que los ciudadanos hubiésemos aguantado sin rebelarnos, si además de confinarnos, se nos prohibían todos los anteriores derechos? Es evidente que el Gobierno de coalición habría saltado por los aires hace meses, como han estado pretendiendo los autores de la demanda y sus “amigos” del Partido Popular.

En definitiva lo que hace el Tribunal Constitucional es una “crítica política a un Gobierno legítimo, anulando de manera injustificada e innecesaria, la labor legislativa refrendada por el Parlamento por abrumadora mayoría“(José Antonio Martín Pallín). Y lo más grave es que, si viene otra pandemia, ya solo se podrá usar el paraguas del Estado de Excepción, pese a su mayor lentitud y a la mayor complejidad en su gestión.

Evidentemente, ahora se ve mucho más clara la verdadera razón de la negativa del Partido Popular a facilitar la renovación de los órganos de poder de los jueces. Y también el flaco favor que hacen a la ciudadanía y a los intereses de nuestro país. Esperemos que todos tomen nota de esto y lo reflejen en las próximas convocatorias electorales.

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