La Audiencia Provincial confirma la condena a ‘Spiriman’ por injuriar a Susana Díaz

La Audiencia Provincial confirma la condena a ‘Spiriman’ por injuriar a Susana Díaz

  • El juez mantuvo que los términos empleados por Candel «presentan un claro significado de descalificación personal e individualizada y no de mera crítica o descontento con cierta gestión sanitaria

La Audiencia de Granada ha confirmado la sentencia que condena al doctor Jesús Candel al pago de una multa de 6.480 euros como autor de dos delitos continuados de injurias con publicidad, así como a indemnizar a la expresidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, y al exviceconsejero de Salud, Martín Blanco, en 2.500 euros a cada uno, por las expresiones proferidas contra ellos a través de las redes sociales, como adelantó La voz de Granada.

En esta sentencia, la Sección Primera de la Audiencia mantiene que la reiteración de los insultos y la variedad de los mismos, que van incluso más allá de lo que las propias acusaciones atribuyen a Candel, conocido en las redes sociales como ‘Spiriman’; así como las expresiones empleadas «exceden, con mucho, de lo que el ámbito de la libertad de expresión ampara».

Agrega el tribunal que Candel «no tiene intención alguna de reforzar una crítica a la gestión sanitaria realizada por los representantes de la Junta de Andalucía, como él ha venido defendiendo, sino de mermar el honor y dignidad» de las personas a las que se refiere.

En su sentencia, que puede recurrirse en casación, la Audiencia provincial rechaza así el recurso interpuesto por Candel contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 6 de Granada que lo condenó inicialmente y que queda ahora confirmada.

Este juez mantuvo que los términos empleados por Candel «presentan un claro significado de descalificación personal e individualizada y no de mera crítica o descontento con cierta gestión sanitaria por el entonces Gobierno andaluz, concretamente con dos de sus máximos dirigentes».

Agrega el juez que «al margen del contenido de algunas de sus reivindicaciones, que pueden ser más o menos acertadas, y sobre las que no se entra, sus formas fueron formalmente injuriosas, gratuitas y con un único objeto, la descalificación personal».

Durante el juicio el pasado 26 de junio, Candel defendió que las palabras que utilizó «de forma soez y vulgar» en sus vídeos difundidos en redes sociales buscaban criticar «la gestión sanitaria» y «nunca a la persona».

Por el contrario, Susana Díaz, que declaró como testigo por videoconferencia, relató el «dolor» que durante meses sintió su familia ante una «cascada de insultos» que en principio no supo adónde «iba a llegar» y por los que se reconoció «muy ofendida».

El juez ordenó que una vez sea firme la sentencia, sea publicada o divulgada por Candel y que se retiren del canal YouTube y de la redes sociales Facebook y Twitter el contenido de los vídeos referidos en los hechos que se consideraron probados en esta resolución.

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