La Audiencia repite en octubre el juicio contra el exalcalde de Castril por uso del móvil municipal

La Audiencia repite en octubre el juicio contra el exalcalde de Castril por uso del móvil municipal

La Audiencia de Granada celebrará de nuevo el 19 y 20 de octubre el juicio contra el exalcalde de Castril (Granada) José Juan López Ródenas (PSOE) por un presunto uso inadecuado del móvil del Ayuntamiento para contratar servicios de ocio que fueron sufragados por las arcas municipales, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anulara el veredicto del jurado que lo declaró culpable en esta causa y ordenara repetir la vista oral.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia fija el 19 de octubre para la constitución del jurado, el interrogatorio al exalcalde y la práctica de las pruebas. El día siguiente se reserva para las conclusiones e informes de las partes.

El jurado declaró a López Ródenas culpable de un delito de malversación de caudales públicos y fue condenado a seis meses de inhabilitación y multa de 1.800 euros por este asunto, tras considerarse probado que entre diciembre de 2008 y febrero de 2011, durante su etapa como alcalde, contrató «de forma consciente y voluntaria» servicios personales de mensajería corta de una decena de empresas por importe de 1.579 euros que fueron sufragados por el ayuntamiento, aunque reintegró el dinero al consistorio en mayo de 2014.

López Ródenas, quien defiende que no contrató estos servicios, sino que fue víctima de una estafa, recurrió la sentencia alegando indefensión al no permitirse que en el juicio declarara como testigo un edil en cuyo móvil también existieron cargos de las mismas empresas de servicios de marketing, aunque para él se archivó la causa

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA le dio la razón, declarando la nulidad del juicio y del veredicto del jurado popular, y ordenando que se retrotraigan las actuaciones al momento del auto de hechos justiciables que denegó las pruebas, debiéndose admitir la testificales de este edil y de una segunda persona por entender que están «íntimamente relacionadas con la prueba pericial, que igualmente se debe admitir para su posible práctica».

La Fiscalía se adhirió parcialmente al recurso de López Ródenas por entender que tras las pruebas y testimonios recabados «no necesariamente debe concluirse que el acusado contrató de forma consciente y voluntaria» estos servicios en el móvil municipal.

Frente a esa «conjetura», el fiscal matizó que cabe otra posibilidad «igualmente lógica», que fuera «víctima de prácticas fraudulentas llevadas a cabo por compañías telefónicas, sobradamente acreditadas en la causa, posibilidad que sin embargo –recordó– «sí fue contemplada» respecto al concejal inicialmente acusado en este procedimiento, sobre el que existían «los mismos indicios» que sobre el alcalde, aunque él fue condenado y en el caso del edil estos indicios «sirvieron para acordar el sobreseimiento».

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