La Junta inicia el cambio del POT de la Costa Tropical

La Junta inicia el cambio del POT de la Costa Tropical

  • El BOJA publica la orden de formulación de la modificación del Plan de Ordenación del Territorio para atender peticiones de los municipios

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio que dirige Marifrán Carazo ha aprobado la orden de formulación de la modificación del Plan de Ordenación del Territorio (POT) de la Costa Tropical de Granada para, entre otras cuestiones, regular usos vinculados a las explotaciones agrícolas existentes, la implantación de usos turísticos, actividades recreativas vinculados al medio rural y de transformación de productos agrícolas sin incidir negativamente en la preservación de los valores naturales y paisajísticos de la zona. De esta forma, se atiende las reivindicaciones de muchos alcaldes, que solicitaban desde hace años la clarificación y flexibilización de algunos aspectos de la normativa.

Con esta nuevo paso, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ayer, 23 de octubre, la Consejería de Fomento inicia la tramitación administrativa de la modificación, con la correspondiente evaluación ambiental, audiencia a los ayuntamientos, exposición a información pública y solicitud de los informes preceptivos, estimándose un plazo aproximado de un año para la aprobación definitiva del proyecto.

El POT de la Costa Tropical de Granada fue aprobado mediante el Decreto 369/2011, de 20 de diciembre, y establecía tres niveles de protección territorial atendiendo a las características naturales del territorio: Zona de Paisajes Sobresalientes, Zona de Interés Paisajístico y Zona con Potencial Paisajístico, cada una de ellas con su régimen de usos autorizables en suelo no urbanizable. Durante los años de vigencia del plan, la aplicación de la normativa ha puesto de manifiesto la existencia de algunas incoherencias y disfuncionalidades en el régimen de usos autorizables en las zonas protegidas, circunstancia que ha sido puesta de manifiesto por los ayuntamientos afectados.

Además, algunos municipios habían solicitado también un replanteamiento de la delimitación de las zonas protegidas, pero dado que modificaciones de este alcance inciden en un supuesto de Revisión del Plan, lo que alargaría el proceso de aprobación a un mínimo de tres o cuatro años y la necesidad de abordar un análisis general del resto de sus determinaciones, la Consejería de Fomento optó por proponer modificaciones del articulado para clarificar y flexibilizar el régimen de usos autorizables en las zonas protegidas, dando respuesta así a buena parte de las demandas municipales en el marco de esta legislatura.

Una vez analizada la normativa de cada una de las zonas protegidas, y para compatibilizar la preservación de los valores territoriales del ámbito y el desarrollo sostenible del medio rural, se aprueba la regulación de los usos vinculados a las explotaciones agrícolas existentes, posibilitando en todas las zonas protegidas la autorización de las construcciones vinculadas a las explotaciones agrícolas, ya que el POT no debe imposibilitar que se doten de los elementos que la propia legislación agraria considera básicos para su funcionamiento.

También se podrá modular las limitaciones de usos autorizables en función del nivel de protección de cada zona, posibilitando en todas ellas las actuaciones de interés público destinadas a la implantación de usos turísticos y actividades recreativas vinculados al medio rural y, en las de menor nivel de protección, las vinculadas al almacenaje y transformación de los productos agrícolas.

Asimismo, se posibilita en las zonas protegidas la implantación de parques eólicos, por considerar que pueden adaptarse a la topografía natural del terreno, y, en todo caso, integrar las medidas correctoras que resulten del procedimiento de evaluación ambiental, tal como se establece en la normativa específica de la zona para todas las actuaciones de interés público que se autoricen en suelo no urbanizable.

La nueva regulación propuesta no incide negativamente en los objetivos de preservación de los valores naturales y paisajísticos, ya que la normativa del POT requiere la justificación expresa de su compatibilidad con la aportación de un estudio de integración paisajística, sin menoscabo de las medidas correctoras derivadas del procedimiento de autorización en el marco de la legislación sectorial de aplicación.

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