La muerte de Sergio Pleguezuelos

Cuando la mañana del día 24 de enero de 1989 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada hacía pública su sentencia sobre “el caso Pleguezuelos” declarando la inocencia y absolución del policía nacional Antonio José Mingorance, ponía fin a la historia de un suceso que se vio asaltado por todas las vicisitudes posibles para un asunto de su naturaleza. La muerte del joven Sergio Pleguezuelos Herrera, de 18 años de edad, ocurrida el 17 de septiembre de 1985, más de tres años atrás, no fue considerada un delito, sino resultado de un acto de legítima defensa ajena en la que el encausado con su acción impidió la muerte de un compañero al que la víctima trataba de apuñalar.

En su sentencia el Tribunal consideró de modo no unánime que la muerte del joven concurrió la eximente total de legítima defensa. No atendió la calificación de los hechos como un delito de homicidio del art. 407 del entonces vigente código Penal que solicitaba la acusación particular, representada por el abogado Darío Fernández, quien en su escrito de calificaciones y conclusiones definitivas y en su informe solicitó la pena de 14 años, 8 meses y 1 día de reclusión menor frente al fiscal y la defensa que solicitaron la absolución del procesado. El voto particular lo formuló el magistrado José Miguel Zugaldía que consideró que los hechos fueron constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia temeraria, por el que el policía autor de los disparos debía ser condenado a la pena de 1 año de prisión menor. Tesis particular del magistrado que sirvió de base al letrado de la acusación para formular recurso de casación que, sin embargo, sería posteriormente desestimado.

Abogado famoso

Darío Fernández Álvarez (Santa Fe de Mondujar, Almería, 1939), es hoy día un abogado reiterado. Lo conocí personalmente con ocasión de uno de los asuntos que durante varios años llevé en la Audiencia Nacional. Aún en activo recuerdo que era un letrado perseverante y duro, tal vez demasiado comprometido con los asuntos en los que participaba. Un día escuché a otros colegas tacharlo de controvertido, indisciplinado y de manijero procesal. Particularmente opino que ni lo uno ni lo otro, pero sí que era demasiado mediático para ser un reconocido penalista.

Saltó a la fama por su participación en el Caso Almería — nombre que recibió el proceso en el que se juzgó a varios miembros de la Guardia Civil por la tortura y asesinato de tres jóvenes en Roquetas de Mar el 10 de mayo de 1981—, pero no faltaron otros asuntos previos en los que se enfrentara abiertamente con las instituciones acusando al Estado de ser responsable de determinados episodios de violencia policial. Fueron procesos seguidos ante el Tribunal de Orden Público, ante la jurisdicción militar y ante la jurisdicción ordinaria, en defensa de periodistas, militares sin graduación, de otros abogados y de aquellos a quienes consideró indefensos ante el aparato represor, de ahí su participación en el proceso relativo al homicidio de Sergio Pleguezuelos en Granada, en el que actuó de motu poprio como lo hizo también en de los gitanos de Martos o de los musulmanes de Melilla.

En síntesis, y por lo que a nosotros nos viene al caso ahora, quedémonos con que el compañero Darío Fernández Álvarez era ya en 1985 un abogado famoso. Su participación sobrevenida en el asunto de Sergio Pleguezuelos supuso la producción de varias manifestaciones de los conocidos, vecinos y familiares del joven que clamaron “justicia”. También provocó dos exhumaciones del cadáver, para encontrar elementos de convicción suficientes como para avalar su tesis sobre que el disparo que acabó con la vida del joven fue por la espalda y no de frente y de este modo sostener ante el tribunal la existencia de una acción criminal policial, el 17 de septiembre de 1985.

Cómo y qué sucedió

Sergio Pleguezuelos cayó abatido de un disparo que le penetró por el pecho interesándole el músculo cardiaco. Unos minutos antes había sido descubierto por agentes de la Policía Nacional al filo de la medianoche del día 16 de septiembre de 1985 en el interior del popular restaurante “Sevilla”, donde había penetrado quebrando la puerta de acceso, con ánimo de robar. Tras varios minutos durante los cuales adoptaron las necesarias precauciones uno de ellos penetró por el butrón que había sido abierto para reconocer el oscuro interior del establecimiento. Fue entonces cuando el joven, alertado por la presencia de la policía y con ánimo de asegurarse la huida, tomo de la cocina un cuchillo de grandes dimensiones, logrando zafarse en un primer forcejo, saliendo a la calle Oficios. Seguidamente, a la carrera, perseguido de cerca por los agentes, corrió unos metros y tomó por la calle de los Tintes. Torció inmediatamente a la derecha para por la calle Ermita huir por la placeta del Azúcar, yendo a darse un fuerte golpe con la pared por el efecto de la velocidad a la que corría, casi cayendo al suelo. En ese momento se revolvió rápidamente y trató de agredir al policía que lo perseguía con el cuchillo, por lo que su compañero, Antonio José Mingorance, tuvo que disparar sobre el agresor que cayó herido al suelo, ingresando cadáver pasadas las dos de la madrugada en el Hospital Clínico granadino, donde fue conducido con toda urgencia.

Tres autopsias y dos tesis

A Pleguezuelos se le practicaron tres autopsias. La primera fue realizada por los forenses adscritos a los Juzgados de Instrucción números 3 y 4 de Granada y en ella se indicó que el joven había muerto a consecuencia de un disparo por arma de fuego que le había entrado por el pecho y salido por la espalda.

Poco después se encargó un informe sobre las ropas de la víctima al catedrático de Medicina Legal de la Universidad de Granada, doctor Villanueva Cañadas, con resultados que vinieron a contradecir parte de los resultados de la primera autopsia al estimar que la bala entró por la espalda a la vista de los restos metálicos encontrados en esa zona de la ropa.

Estas contradicciones llevaron al abogado de la defensa, el almeriense Darío Fernández a solicitar a principios del mes de diciembre de 1985, dos meses y medio después de la inhumación, una primera exhumación y una nueva autopsia del cadáver que se llevó a cabo el día 16 en medio de gran expectación social.

El resultado de esta segunda autopsia, realizada para determinar si la bala que mató al joven había entrado por el pecho o por la espalda, puso de manifiesto, al parecer, que el disparo no tenía orificio de salida y los forenses informaron de que la bala había entrado por el pecho. No obstante, este informe contradice el de la cátedra de Medicina Legal, “que mantenía lo contrario” tanto sobre la herida como sobre los restos encontrados en la ropa, principalmente porque mantenía la existencia de dos orificios en el cuerpo. Lógicamente la polémica pericial y judicial estaba servida.

A la vista de estos resultados, Darío Fernández solicitó una nueva exhumación y autopsia a cargo ahora del catedrático de Medicina Legal de Sevilla, doctor Frontela, con la que debía establecer con exactitud la trayectoria de la herida que sufrió Sergio Pleguezuelos, así como si fueron uno o dos los disparos que acabaron con su vida. Esta segunda exhumación estuvo prevista para el día 30 de diciembre, pero finalmente fue aplazada. Cuando se efectúo puso de manifiesto la existencia de un único orificio de entrada del proyectil por la zona pectoral delantera.

Versiones

A pesar de la amplia contestación de la familia del joven y de las asociaciones de vecinos y organizaciones juveniles de la ciudad que pidieron que se ampliara la investigación para conocer la verdad de los hechos, la minuciosa investigación puso en claro que cuando el joven fue sorprendido por la policía, que había sido alertada por la llamada de un vecino, pudo escapar siendo perseguido por las calles próximas del modo como se ha descrito más arriba. En un momento de la persecución, tras golpearse con la pared al girar hacia la placeta del Azúcar, fue alcanzado y sujetado por la cintura por el primer policía que le perseguía. Con él iniciaría un fuerte forcejeo, revolviéndose con el cuchillo, tirándole sendas puñaladas que no lograron alcanzarle. Fue entonces cuando otro policía disparó sobre el joven, alcanzándolo en el pecho.

El propio juez instructor del caso, Ramón Ruiz-Jiménez, que pocos días después de la muerte del joven ordenó la reconstrucción de los hechos, quedó convencido de lo sucedido, aunque la confusión fue introducida por lo expresado por la segunda autopsia sobre la entrada del disparo por la espalda y por la versión de un posible segundo disparo, tesis que barajo Darío Fernández.

Otra de las cuestiones controvertidas, acaso la más comprometida, fue la del origen de los hematomas que presentaba el cuerpo y que según la versión policial, como posteriormente se aclararía por la pericial forense, se produjeron con ocasión del golpe y del forcejeo con los policías que intentaron detenerle, descartándose la posición esgrimida por los padres de Sergio, que expresaron que su hijo recibió una paliza en otro lugar y luego habría sido trasladado junto al restaurante para encubrir lo sucedido.

Un testigo final

La dimensión que tomó el asunto de la muerte de Sergio Pleguezuelos Herrera no fue poca cosa. En medio de las dudas sobre una posible brutalidad policial y de un posible acto de tortura, los dos policías intervinientes fueron procesados inicialmente, dirigiéndose la acción posteriormente sólo contra el agente Mingorance, que aún hoy sufre las secuelas de aquel suceso que llevó a apartarle de la profesión. La instrucción del caso y la celebración del juicio se prolongó durante más de tres años y cuatro meses. In extremis, frente a la versión de un segundo disparo que la acusación mantuvo por las declaraciones de dos teóricos testigos indirectos de los hechos que incurrieron en notables contradicciones, se resolvió finalmente por la intervención inesperada de un testigo presencial directo de lo acontecido. Se trataba de un vecino que desde la ventana de su vivienda había contemplado el acontecimiento. A la fecha del juicio oral vivía en Bélgica desde donde se desplazó para prestar declaración cuando fue requerido para ello. No lo había hecho antes porque no imaginó la dimensión que alcanzaría lo ocurrido aquella madrugada, ya, del día 17 de septiembre de 1985. Tampoco conoció la dimensión que tomó el asunto porque inmediatamente después de suceder se marchó a trabajar al extranjero no sabiendo, por tanto, más, del asunto. Su precisa y contundente declaración determinó la absolución del encausado.

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