Torres Hurtado e Isabel Nieto, absueltos en la pieza separada ‘Obispo Hurtado’ del caso Nazarí

Torres Hurtado e Isabel Nieto, absueltos en la pieza separada ‘Obispo Hurtado’ del caso Nazarí

El Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha absuelto al exalcalde de esta ciudad José Torres Hurtado (PP) y a la que fuera su concejal de Urbanismo, Isabel Nieto, de los delitos de los que estaban acusados en la pieza separada del caso Nazarí conocida como ‘expediente Obispo Hurtado’ al determinar que no cometieron ninguna irregularidad en la construcción del edificio donde ambos tienen su residencia.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso por Europa Press, el juez les absuelve concretamente, tanto a ellos como al ex director general de Licencias del Ayuntamiento de Granada, de los delitos de prevaricación, tráfico de influencias y del delito alternativo de negociaciones prohibidas de los que les hacía responsables la acusación popular ejercida por el empresario Ramón Arenas, que ha sido condenado en costas por «temeridad y mala fe».

Tanto la Fiscalía como el Ayuntamiento de Granada habían solicitado la absolución para los tres acusados durante la vista oral celebrado el pasado jueves por esta pieza separada, la primera en llegar a juicio de las que conforman el llamado ‘caso Nazarí’, el cual motivó en 2016 la dimisión de Torres Hurtado desencadenando el cambio de gobierno en la ciudad.

Durante el juicio, Torres Hurtado declaró que siempre tuvo delegadas las competencias de Urbanismo y nunca había participado en las decisiones del área; tampoco respecto a esta promoción con una veintena de viviendas que promovió su hermano. Ni en la concesión de la licencia de primera ocupación del edificio –que data de 2015– ni en la rebaja de la sanción contemplada en el expediente sancionador por incumplimiento de lo recogido en la licencia de obras, los dos principales asuntos que se han investigado en esta causa.

En la misma línea, Nieto señaló ante el juez que no intervino ni en la licencia ni en el expediente sancionador, el cual fue impuesto a la comunidad de propietarios de la que ambos formaban parte, y rechazó que existiera cualquier tipo de «connivencia» con Torres Hurtado en este asunto.

El juez les ha dado la razón y ha determinado en su sentencia, contra la que cabe recurso, que ninguno de los tres acusados tomaron parte en «ninguna» de las resoluciones vinculadas a la construcción de este edificio ni influyeron ni hicieron «propuesta alguna o presión de ningún tipo» contra terceros para conseguir un beneficio personal.

Concreta el magistrado que «la intervención de los acusados en el otorgamiento de la licencia, licencia de primera ocupación y expediente de proporcionalidad no fue refrendada por ninguna de las pruebas practicadas» y «menos aún se ha probado que se prevalecieran del cargo; y de hecho hubo testimonios de funcionarios que tuvieron intervención directa en la tramitación que manifestaron que ni siquiera sabían que el piso era del alcalde».

En cuanto a la posibilidad de que el exalcalde y la exconcejal de Urbanismo intervinieran para que se rebajara la sanción impuesta a la comunidad de propietarios de la que formaban parte, pues se propuso inicialmente 358.000 euros, recuerda el juez que el asunto llegó a los tribunales, donde finalmente quedó rebajada a 900 euros.

«No ha habido ninguna rebaja ni trato de favor en este aspecto y nada por tanto pudieron manipular los acusados para su beneficio», recalca el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, que sí ha condenado en costas a la acusación popular ejercida por el empresario Ramón Arenas, la única en este proceso. Lo hace «dada la temeridad y mala fe» de «su infundada acusación», ya que, según agrega, «ha ocasionado unos gastos innecesarios a los acusados, además de los trastornos que conlleva asistir a juicio como acusados».

«Es temerario acusar a los tres sin ninguna prueba, manteniendo la acusación hasta el final de la vista, cuando ya se habían practicado todas y se había visto lo que daban de sí. Ello denota unas pretensiones que van más allá de la mera intención en que se aplique la justicia, para entrar en el terreno de espurio y personal, valiéndose del proceso penal».

Agrega el juez que «todo el análisis de la prueba que se ha desarrollado viene a mostrar la falta de sustento fáctico para acusar por los delitos de prevaricación, tráfico de influencias y negociaciones prohibidas, por lo que en un buen hacer adecuado a las reglas de la buena fe y el no abuso del derecho, se debería de haber retirado la acusación, en lugar de mantenerla hasta el final».

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