Vacunas y libertad individual

En el ejercicio de su libertad individual una persona puede creer en Jesucristo, Buda, Mahoma, Spiriman o los teleñecos de la tele; puede intentar curar una úlcera con zumo de patata y tostadas con aceite de rabo de lagartija; incluso renegar y rechazar los tratamientos de quimioterapia y radioterapia para combatir el cáncer, y llegado el caso, también intentar la curación con frutas exóticas o mejunjes milagrosos bananeros. A fin de cuentas, las consecuencias de esas decisiones individuales, del ejercicio de su libertad, afectará a quien las tome en cada caso, en su salud, economía y en la calidad de vida. Pero en ocasiones, esas personas deben ser responsables de las consecuencias de su decisiones ante la sociedad. Los límites de la libertad individual en la toma de decisiones viene determinada por la Constitución y en última instancia por la justicia, que efectivamente puede y debe limitar el derecho por razones de interés general. Para salvar vidas, por ejemplo.

Sabemos que el cáncer no es contagioso, pero la Covid-19, (el virus), la rubeola, la difteria, el sarampión, la varicela, la hepatitis B. la meningitis, la tuberculosis, lo son, y serán, si no se combaten y ponen los medios preventivos para evitarlo. Así se ha entendido en cada momento histórico en el que el mundo se ha enfrentado a pandemias mortales. La poliomielitis acabó con la vida de 60 millones de europeos solo en el siglo XVIII. De todas las plagas víricas se libró el mundo gracias a las vacunas y a las medidas preventivas para romper las cadenas de transmisión. Imaginamos que en aquellos años los negacionistas, terraplanistas, conspiranóicos y anti-vacunas no habían sido engendrados por las redes sociales de la época. Resulta curioso que estas ideas y grupos hayan eclosionado justo cuando el acceso a la información es universal y podemos contrastar absolutamente cualquier dato o noticia. Y sobre las pandemias y sus efectos existe amplia bibliografía. Todo parece estar escrito.

Con los antecedentes conocidos sobre los estragos que han ocasionado las epidemias en el mundo, ¿cómo es posible que la opción de vacunarse o no frente a un virus asesino quede en una decisión personal, en el ejercicio de la libertad individual, cuando esa decisión puede llegar a matar a centenares de personas inocentes que sí observan las medidas de prevención y que están a la espera de la vacuna? ¿Cómo un sanitario, en contacto permanente con el virus, no es obligado a vacunarse o puede ser retirado del servicio activo, si incumple los protocolos de prevención?.

Suelto todo este rollete tras conocer los datos de contagio de Nevada, municipio administrativo alpujarreño con cuatro núcleos poblacionales donde en un par de días han pasado de una tasa de contagios de cero/100 mil habitantes a 4.291. El foco se localizó en una residencia de personas mayores en Laroles, donde los residentes y una parte de los trabajadores ya habían sido vacunados con la primera dosis. Según fuentes sanitarias, la vía de contagio, como en la mayoría de la residencias de la provincia, ha llegado por sus trabajadores. Y puede ser normal. Estas personas están expuestas en su vida cotidiana a contraer la enfermedad como cualquier ciudadano más; pero al contrario, a este colectivo, y a otros perfectamente identificados, les es exigible un plus de responsabilidad por las consecuencias que pueden tener su actos sobre los demás, en este caso sobre las personas más vulnerables a la enfermedad. A estos colectivos se les debe exigir cumplir extremadamente con todas las medidas de prevención. Y poner para ello todos los medios a su alcance.

La cosa sube de tono cuando nos enteramos por fuentes sanitarias que la mayoría de los trabajadores de la residencia de Laroles rechazaron ser inmunizados en la primera ronda de vacunas realizada en el centro. Esa decisión personal, y no guardar las debidas medidas preventivas, como parece ha ocurrido, ha generado un desastre sanitario en la zona de consecuencias devastadoras para familias y residentes. Y en la práctica ha supuesto un fracaso de la administración tras habilitar los medios necesarios para salvaguardar la salud de las personas mayores de esa residencia y del municipio.

¿Se puede obligar a estos trabajadores, con puestos sensibles, a ser vacunados? Sí, se puede. A petición de las autoridades sanitarias, por orden judicial y por razones de salud pública.

Existe un antecedente en Granada que ya es una referencia judicial en España. Un Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada, fechado el 24 de diciembre de 2010, obligó a los padres de alumnos de un colegio del Albaicín a vacunar a sus hijos tras detectar un brote de sarampión con 36 casos confirmados. Los padres y madres se habían negado a la vacunación, mientras el numero de contagios crecía cada día. Fue la Consejería de Salud quien puso el caso en manos de la justicia y esta resolvió en virtud del art. 43 de la Constitución española, que literalmente establece: «1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.  2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto».

Tengo muy claro que ante semejante desastre sanitario, cuando el virus se ceba y acaba con la vida de las personas más vulnerables por razones de edad y enfermedades asociadas, que las autoridades sanitarias y judiciales tienen que ordenar la vacunación de determinados colectivos y profesiones para evitar contagios y muertes también evitables. Por razones de salud pública. Por interés social. Para acabar con la pandemia.

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