Absuelven al exalcalde de Cogollos Vega de prevaricación y malversación

Absuelven al exalcalde de Cogollos Vega de prevaricación y malversación

  • Luzón ha recalcado que en ella se concluye que toda su actuación en el Programa de Infravivienda en el Barrio Árabe de Cogollos Vega «fue correcta y no hubo ningún beneficio a la empresa constructora»

La Audiencia de Granada ha absuelto al exalcalde de Cogollos Vega, el independiente Francisco José Luzón, de los delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial por los que fue juzgado a principios de marzo en relación a unas obras vinculadas al Programa de Actuación de Infravivienda de la Junta de Andalucía, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Tras conocer la sentencia, contra la que cabe recurso ante el TSJA, Luzón ha recalcado que en ella se concluye que toda su actuación en el Programa de Infravivienda en el Barrio Árabe de Cogollos Vega «fue correcta y no hubo ningún beneficio a la empresa constructora».

Junto a ello ha opinado que el fallo supone «otro mazazo judicial para el alcalde de Cogollos Vega, Manuel Lucena (PP) en su campaña de acoso y derribo» iniciada contra él desde que dejó la Alcaldía en 2011″, una vez que se reincorporó a su puesto de auxiliar administrativo en el mismo Ayuntamiento.

Asimismo el tribunal concluye que los contratos laborales realizados a dos vecinos, un padre y su hijo, para trabajar en el PFEA Especial destinado a la mejora de regadíos y en concreto para la realización de las obras de acondicionamiento de la Acequia la Más Antigua fueron «aplicados para la finalidad que se concedieron sin que el Servicio Público de Empleo Estatal pusiese alguna objeción».

Las acusaciones sostenían que estos contratos fueron aplicados para que estas dos personas acometieran las ejecución de las obras de actuaciones previas de su vivienda beneficiaria del programa de Infravivienda, pero el tribunal concluye que «no consta acreditado que el exalcalde adoptase tales decisiones o, al menos, no que lo hiciese de modo unilateral y con las finalidades expresadas, tras la ponderación de las pruebas practicadas en el juicio».

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