Clamor en Huétor Tajar por el despido de un trabajador municipal con casi 20 años de servicio

  • El trabajador despedido ha estado vinculado laboralmente al Ayuntamiento durante 20 años. Un juzgado granadino ha condenado al consistorio por realizar contrataciones en fraude de ley durante los últimos 4 años. La decisión de readmitir o indemnizar al trabajador depende del alcalde, que lleva gobernando el municipio durante 25 años con mayoría absoluta 

Alfonso Lara, el trabajador despedido a las puertas del Ayuntamiento de Huétor Tajar.

Vecinos de Huétor Tajar andan estos últimos días indignados con su alcalde, Fernando Delgado, por el despido de un trabajador municipal tras prestar servicios en el Ayuntamiento durante casi 20 años, y por su posterior negativa a readmitirlo tras una sentencia judicial.

Alfonso Lara, el trabajador despedido, entró en nómina del Ayuntamiento en el año 2004, y desde entonces ha ido concatenando contratos hasta el pasado 30 de junio de 2020, fecha en la que desde el Ayuntamiento le comunican su despido, argumentado el cierre de la piscina cubierta, cuyo control y gestión constituía una de sus funciones.

En estos casi 20 años Lara ha trabajado como monitor en actividades deportivas municipales o en otras funciones vinculadas con el deporte, aunque en 2016 cambió de puesto y pasó directamente a desempeñar la responsabilidad de coordinador de deportes, hasta que le comunicaron su despido, coincidiendo en el tiempo con la finalización del último contrato en junio de 2020.

En desacuerdo con el despido practicado, el trabajador acudió a los tribunales al considerar su cese laboral improcedente y ahora un juzgado le ha dado parcialmente la razón. El juzgado de lo social Nº 5 ha estimado su demanda y ha condenado al Ayuntamiento, a su elección, a optar por la readmisión del trabajador o a pagar una indemnización de 33 días por año trabajado por los servicios prestados durante los últimos 4 años. Siendo esta ultima la opción elegida por el alcalde, Fernando Delgado. Y el motivo del rechazo de los vecinos hueteños.  Sin embargo, la jueza que ha valorado el caso, no ha considerado estructurales los servicios prestados por el trabajador desde el año 2004 hasta el año 2016, aunque salvo por las interrupciones más o menos prolongadas, la actividad respondía a una necesidad permanente y continuada del Ayuntamiento. La sentencia admite recurso.

El juzgado sí reconoce las funciones del demandante como estructurales desde el año 2016 hasta su despido en 2020, ya que a la vista de los contratos de obra o servicio determinado que se celebran cuyos objetos fueron de Coordinador y control de la piscina municipal y pabellón deportivo “resulta evidente que el objeto de dichos contratos no responde a una actividad o servicio coyuntural o puntual, y ello por cuanto es impropio que para prestar servicios en las escuelas deportivas municipales hasta junio y en la época estival para prestar servicios como socorrista en la piscina municipal el Ayuntamiento vengan haciendo contratos temporales de obra o servicio cuando ha quedado probado que dicha actividad se sigue realizando en el Ayuntamiento demandado, después haber cesado la relación laboral del actor ya que las escuelas deportivas forman parte de las actividades municipales de carácter permanente y estructural en el citado Ayuntamiento y no nos encontramos ante un servicio de la naturaleza puntual y coyuntural con que la Administración demandada pretende revestirlo. Además de ello, de los objetos de los contratos celebrados desde el año 2017 se desprende que los mismos no constituyen una obra o servicio suficientemente identificada, sino una actividad integrada por un conjunto de tareas inherentes a una profesión habitual, la de coordinador deportivo, para la que entendemos está vedada esta modalidad contractual, salvo que se trate de una obra coyuntural o temporal que no es el caso», argumenta la titular del juzgado.

La juzgadora, en su sentencia, da un varapalo al Ayuntamiento, al «entender que las modalidades contractuales de las que ha hecho uso el Ayuntamiento de Huetor Tajar se ha realizado tratando de eludir los efectos de la normativa reguladora de la contratación indefinida, es decir, en fraude de ley, por lo que debemos considerar la extinción de la relación laboral del actor con la demandada en la fecha de 30 de junio de 2020 no obedece a un supuesto legal de extinción contractual por finalización debiendo ser declarado como despido improcedente», concluye.

A pesar de la sentencia condenatoria, los usuarios, vecinos y familiares del trabajador reprochan al alcalde, Fernando Delgado, que haya decidido optar por la indemnización del trabajador y no por la readmisión, cuando las funciones desarrolladas por este son necesarias y deberán ser cubiertas por otro trabajador eventual, que seguramente dentro de unos años platee el mismo conflicto laboral que el que ha resuelto ahora el juzgado Nº 5 de lo Social.

Fernando Delgado es alcalde de Huétor Tajar por el PSOE desde el año 96, es decir, dueño del bastón de mando del municipio durante la friolera de 25 años. En las últimas elecciones municipales obtuvo el 79,04 por ciento de los votos, un 6 por ciento más que en las anteriores elecciones. En total consiguió 15, de los 17 concejales que forman la corporación. Los dos concejales electos del PP también votaron a favor de su investidura, obteniendo con ello unanimidad en su designación como primer edil.

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