Condenado a 11 años y nueve meses de prisión por matar al marido de su ex en Fuente Vaqueros

Condenado a 11 años y nueve meses de prisión por matar al marido de su ex en Fuente Vaqueros

  • el acusado mantuvo que, a las puertas de su casa, se inició una «pequeña discusión», por unos motivos que dijo desconocer, con su mujer y su marido en ese momento, un hombre nacido en Marruecos, y señaló que estaba «un poco mareado»

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha condenado a once años y nueve meses de prisión al hombre de 42 años al que un jurado popular declaró culpable a principios de diciembre por matar al marido de su ex pareja en Fuente Vaqueros en abril de 2018.

En concreto, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, establece una condena de 11 años por delito de homicidio y de nueve meses por tenencia ilícita de armas, como habían pedido tanto la Fiscalía como la acusación particular, en representación de la mujer del fallecido, y la defensa.

En su declaración ante el tribunal de la Sección Primera, el procesado reconoció que lo mató y mostró su arrepentimiento por ello, si bien mantuvo que fue «sin querer» y bajo los efectos del alcohol y los tranquilizantes.

La sentencia incluye en sus hechos probados que, «con la intención de acabar con su vida, efectuó un disparo con un arma de fuego que portaba, alcanzando» a su víctima, de 40 años entonces, «causándole la muerte».

«El disparo lo efectuó con un arma de fuego que no ha sido hallada, similar a un rifle, careciendo de licencia para portarla», agrega para referirse, en los fundamentos de derecho, a la «participación directa, voluntaria y material» del ahora condenado.

«Los señores jurados han entendido que las pruebas que acreditan tales delitos son la confesión del acusado que, en el trámite de la última palabra, reconoció haber disparado» al fallecido y «poseer el arma de fuego», así como las de dos testigos, uno de los cuales refirió haber visto también «el forcejeo inicial».

El veredicto del jurado se alcanzó por unanimidad, tomando en cuenta también las declaraciones de los médicos forenses, y oponiéndose igualmente a la concesión de la suspensión de la condena y del indulto, según señalaron en su día fuentes del caso.

En el transcurso de una discusión que reconoció que se inició a las puertas de su casa, de la que era copropietario con su ex mujer, en la noche del 7 de abril de 2018, el procesado reconoció que salió a buscar un «rifle», luego sacó «el arma para que se fuera», y posteriormente la víctima le «echó mano» y ésta «se disparó».

En la lectura de sus conclusiones definitivas, la Fiscalía, que renunció a varios de los testigos que había propuesto, modificó la calificación de los hechos, por los que en un principio pedía 22 años y medio de cárcel para el acusado por la presunta comisión de asesinato y tenencia ilícita de armas.

La petición de la acusación pública quedó, tras esta modificación, en once años por la presunta comisión de un delito de homicidio más nueve meses por la supuesta tenencia ilícita de armas, al entender el fiscal que no hubo alevosía por parte del procesado y que disparó al finado a larga distancia, pero no con un «bastón pistola» como se consideró inicialmente. Se sumaron a esta petición la acusación particular y la defensa.

En su declaración ante el tribunal, el acusado mantuvo que, a las puertas de su casa, se inició una «pequeña discusión», por unos motivos que dijo desconocer, con su mujer y su marido en ese momento, un hombre nacido en Marruecos, y señaló que estaba «un poco mareado».

El «rifle» que fue a buscar era «pequeño» y no un «bastón pistola», indicó también, reconociendo que le «enfadó» que su mujer entrara en su casa en el transcurso de la discusión. El finado le «agredió» primero, dijo, incidiendo también en que no sabía «qué tenía» en «contra» suya.

Cuando ejerció su derecho a la última palabra, el procesado, que ha estado en prisión provisional por estos hechos, volvió a reconocer que lo mató, adhiriéndose también a lo manifestado por los testigos, que aludieron a un disparo a distancia.

El fiscal mantenía que la mujer reprochó sobre las 1,15 horas del 7 de abril de 2018 a su ex marido la influencia que pudiera tener un amigo en permiso penitenciario que estaba residiendo en la casa, en los hijos que tienen en común, en concreto uno de 13 años que vivía con él.

La mujer se habría introducido en la casa comenzando «a lanzar a la calle la ropa y enseres». El procesado, que se había ausentado del lugar tras el inicio de la discusión, volvió armado, «iniciándose un forcejeo en el transcurso del cual se dispara el arma sin herir a nadie».

Cuando el matrimonio venía de la casa de otro familiar al que habían buscado para que intermediara, el procesado disparó al marido de su ex mujer «sin que éste tuviera posibilidad alguna de defensa», expuso el fiscal.

El proyectil entró en cavidad abdominal produciéndole la muerte entre las 3,00 y las 3,30 horas de ese mismo día por hemorragia masiva. El arma, conocida como «bastón pistola» y prohibida, no ha sido encontrada.

Los forenses que declararon en el juicio señalaron que el disparo se debió de hacer desde una distancia que habría sido larga en tanto no había en el cuerpo del fallecido una marca de tipo «quemadura» o «tatuaje» que se queda cuando se dispara cerca, y que tenía lesiones derivadas de una pelea física.

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