Decretan la apertura de juicio oral contra el exalcalde de Castril por supuestas llamadas eróticas

Decretan la apertura de juicio oral contra el exalcalde de Castril por supuestas llamadas eróticas

  • Se enfrenta a un presunto delito de malversación de caudales públicos

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Huéscar ha decretado la apertura de juicio oral contra el exalcalde socialista de Castril José Juan López Ródenas en relación al presunto uso, durante su etapa de gestión, de líneas telefónicas del Ayuntamiento para contratar servicios ajenos a la actividad municipal, como productos de televisión y eróticos.

La apertura de juicio oral se produce por un presunto delito de malversación de caudales públicos y el órgano competente para el enjuiciamiento será un tribunal del jurado en la Audiencia Provincial de Granada, según consta en un auto fechado el 19 de junio, al que ha tenido acceso Europa Press.

Esta situación se produce después de que la Audiencia de Granada reabriera la causa a finales de mayo estimando el recurso que el Ayuntamiento de Castril, que ejerce la acusación particular, presentó contra la decisión del juzgado de instrucción de archivar el asunto.

La Fiscalía ya solicitó en su momento el sobreseimiento y archivo de la causa, que gira en torno a una facturas de las líneas que usaba en el ayuntamiento el alcalde, entre diciembre de 2008 y enero de 2011, en las que se reflejaban importes por conceptos ajenos a la actividad municipal.

En la causa se ha tratado de valorar si contrató de forma consciente y voluntaria los servicios o si por el contrario el Ayuntamiento fue víctima de una práctica fraudulenta.

La Audiencia opinó en su último auto que sí se requiere por parte del consumidor «conductas conscientes y voluntarias y no automáticas» para la contratación de estos servicios, «por lo que no puede descartarse, en este momento procesal, la existencia del delito por el cual se acusa en el presente procedimiento».

Así, y aunque «la cantidad no es muy alta y ha sido reintegrada por López Rodenas al Ayuntamiento», el tribunal mantiene que ninguna de esas circunstancias suponen la inexistencia de delito, por lo que ordenó que continuara la tramitación de la causa.

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