Dejad a los niños en paz

El asesinato de Anna y Olivia a cargo de su padre, Tomás Gimeno, nos tiene conmocionados. Desde el mismo día de su desaparición, mi subconsciente no era capaz de pensar en positivo. Solo era cuestión de tiempo que los cuerpos aparecieran sin vida. Estos hechos, emitidos 24/7, han puesto una vez más la voz de alarma en la sociedad sobre la violencia vicaria, aquella que se ejerce para causar el mayor sufrimiento en el otro adulto a costa de sus vástagos.

Prácticamente coincidente en el tiempo, ha sido el asesinato en Sant Joan Despí de Yaiza a manos de su madre para, al igual que el canario, destrozar la posterior vida del padre. De este asesinato apenas han trascendido datos y es mucho menos mediático que el caso anterior, pero seguimos hablando de lo mismo.

Del mismo modo, nuestra paisana Juana Rivas, acaba de entrar en prisión por sustracción de menores hace unos cuantos veranos. No quería entregarlos al padre alegando que era un maltratador. De este caso, ya se vertieron ríos de tinta y se ocuparon cientos de horas en nuestras pantallas. Ahora estamos viviendo los penúltimos coletazos de esta historia. La próxima será la petición de indulto y el revuelo que se levantará tanto si el Gobierno accede a ella, como si no.

Ustedes se preguntarán, ¿están nuestros menores protegidos ante tanta tropelía? La respuesta legal sería que sí., ya que el pasado 5 de junio se publicó la Ley Orgánica 8/2021 de “Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia”. En ella, se define la violencia como toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital. Este último punto, es fundamental, a vista de los problemas que nos llegan a las aulas por la mala utilización de las redes sociales, pero eso es harina de otro costal.

En principio la Ley pinta bien en favor de los menores, pero volviendo al tema de la utilización de los mismos contra los adultos, que es un tema bastante más habitual de lo que parece, aparece un artículo que, bajo mi punto de vista, puede abrir la caja de Pandora y causar mucho dolor gratuito e innecesario en el caso de la utilización torticera de la Ley. Dicho artículo dice: “No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos“.

No quiero con esto trivializar sobre la lacra social que es la violencia de género, ya que considero que es una auténtica aberración y cuya erradicación a nivel legal y social debería ser una prioridad, sino sobre la protección que pueda tener el menor ante denuncias falsas de violencia de género para, de esa forma, suspender el régimen de visitas del adulto, supuestamente agresor. Romper ese vínculo emocional de una forma interesada por una de las partes, es un auténtico delito hacia el bienestar psíquico, social e incluso físico de los menores.

De todos es sabido que cuando alguna persona interpone una denuncia falsa, y se prueba, es condenado, pero pienso que cuando éstas se interponen para desvincular a conciencia a uno de los progenitores de sus hijos/as, la condena debería ser realmente ejemplar. Los adultos deben aprender a solucionar sus problemas ya sea de forma amistosa o judicial, pero en estos procesos una cosa es prioritaria: dejar a los niños en paz, porque solo son niños.

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