El TSJA avala la recepción de obras de urbanización del polígono de Alhendín en 2010

El TSJA avala la recepción de obras de urbanización del polígono de Alhendín en 2010

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado la recepción que hizo en 2010 el Ayuntamiento de Alhendín, en el área metropolitana de Granada, de las obras de urbanización de los terrenos del polígono de el Pago del Marchal, tras la demanda de un grupo de propietarios y empresas que consideró que no estaba en condiciones urbanísticas para el inicio de su actividad.

Según consta en la sentencia del TSJA, se desestima así el recurso que presentaron los demandantes contra la sentencia en la que el Juzgado del Contencioso-Administrativo 4 de Granada ya dio en 2019 la razón al Ayuntamiento de Alhendín, que gobierna el PP, en este caso.

En el recurso se planteaba que el debate a dilucidar era «si la subestación eléctrica, la línea aérea de alta tensión y las demás infraestructuras» que se consideraban «no ejecutadas para la electrificación del polígono industrial debían de estar realizadas para la válida recepción de las obras de urbanización».

Como parte apelada, la Junta de Compensación del Sector del Plan Parcial Ind-1 Pago del Marchal, y al igual que el propio Ayuntamiento de Alhendín, se opuso al recurso de apelación, señalando que las obras estuvieron «correctamente ejecutadas conforme las exigencias y condicionantes del proyecto de urbanización».

Así las cosas, «el nudo gordiano» se centró en si la subestación eléctrica y la línea de alta tensión para la electrificación del polígono industrial «eran necesarias o no para recepcionar las obras de urbanización por parte de la corporación local».

Pero el TSJA mantiene en su sentencia, de fecha 4 de noviembre y contra la que cabe recurso ante el Supremo, y como ya apuntó el Juzgado de Granada, que «se trata de infraestructuras externas» del Sector Ind-1 Pago del Marchal, de ahí que no fueran «necesarias para el acta de recepción de las obras de urbanización, máxime cuando no estaban contempladas en el proyecto de urbanización».

Asimismo, «el proyecto de urbanización no contradice los instrumentos de planeamiento como el Plan Parcial o el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) al encontrarnos ante una carga externa a la urbanización, como resuelve la sentencia», en tanto la subestación estaba prevista como «elemento de futuro en beneficio del municipio y no solo del sector industrial».

Por otro lado, la Sala de lo Contencioso del TSJA también ha respaldado al Ayuntamiento alhendinense en el caso en que un grupo de vecinos denunciaba la concesión a finales de 2019 de las licencias de obras y de actividad para construir una gasolinera aduciendo supuestas irregularidades en la tramitación del proyecto y que el solar destinado a ello, en el entorno del cementerio, se ubica cerca de viviendas y de centros educativos.

Aludía, según consta en esta otra sentencia, consultada por Europa Press, a que el PGOU encuadra la parcela en una «zona clasificada como suelo urbano consolidado», con uso característico de «residencial» y calificación pormenorizada de «vivienda unifamiliar intensiva en manzana cerrada», debiendo reservarse para este uso pormenorizado «el 70 por ciento» de la misma.

La sentencia del TSJA, de fecha 11 de noviembre y contra la que cabe recurso, señala que los denunciantes recurrieron al Contencioso en junio de 2020 al entender que la fundación promotora, propietaria de la parcela, «pretendió» una «modificación parcial del uso urbanístico» de la misma por lo que el acuerdo de aprobación habría sido «ilegal, contrario a la legalidad establecida y en contra de los intereses generales».

Sin embargo, y en la línea de lo que sentenció el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada número 5, el TSJA no observa irregularidades en la tramitación de la operación, que fue paralizada de manera cautelar en su día, tampoco en lo relativo a la cercanía de viviendas, repasando los distintos informes que emitieron los organismos competentes.

En otro orden de cosas, cabe recordar que, en el ámbito penal, a finales de 2021, el Juzgado de Primera Instancia en Instrucción 2 de Santa Fe acordó la apertura del juicio oral contra 16 personas, entre empresarios, técnicos y políticos, en la macrocausa de presunta corrupción urbanística conocida como ‘caso Marchelo’, en la que se investigan varias operaciones urbanísticas durante la etapa de gobierno del que fuera alcalde de este mismo municipio José Guerrero (PP), que se encuentra entre los procesados.

El órgano encargado de enjuiciar este caso –que llegará a juicio tras 15 años de instrucción– será la Audiencia de Granada, donde deberá remitirse toda la causa una vez que culmine en estos días la presentación de escritos de defensa, según han detallado a Europa Press fuentes del caso.

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