Gobierno negocia con Junta para no recurrir al TC su Presupuesto por «discrepancias» relativas a la tasa de reposición

Gobierno negocia con Junta para no recurrir al TC su Presupuesto por «discrepancias» relativas a la tasa de reposición

  • El Gobierno y la Junta han acordado «designar un grupo de trabajo para proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución que proceda»

El Gobierno de España y la Junta de Andalucía han acordado «iniciar negociaciones» para tratar de evitar un recurso del Ejecutivo central ante el Tribunal Constitucional (TC) por «discrepancias» existentes en torno a una disposición adicional del Presupuesto autonómico de 2021, actualmente en vigor, relativa a la convocatoria de plazas no adjudicadas procedentes de la tasa de reposición.

Se trata, en concreto, de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, que establece que, «en el ámbito de lo previsto en el artículo 13.1» de dicha norma, «las plazas que hayan sido objeto de cómputo en la tasa de reposición de efectivos de un ejercicio, que no hayan resultado adjudicadas por cualquier circunstancia y sigan estando ocupadas por personal temporal, podrán volver a convocarse en los procesos selectivos dimanantes de cualquiera de las tres Ofertas de Empleo Público que se aprueben con posterioridad, a fin de favorecer la efectiva incorporación de nuevo personal».

El Gobierno y la Junta mantienen «discrepancias» en torno a esa disposición y, por ello, han acordado «iniciar negociaciones» para resolverlas, según se recoge en un acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, publicado este lunes tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

De esta manera, «la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía» ha acordado, en primer lugar, «iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021».

En segundo lugar, el Gobierno y la Junta han acordado «designar un grupo de trabajo para proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución que proceda».

En tercer y último lugar, la citada subcomisión ha acordado «comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

El artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, establece que «el presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas podrán interponer» un recurso de inconstitucionalidad «en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso», se cumplan una serie de requisitos, siendo el primero de ellos que «se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos administraciones».

También, que «en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo», y, en tercer lugar, que «el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley, y se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el ‘Diario Oficial’ de la Comunidad Autónoma correspondiente».

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