La Cámara de Cuentas advierte de que Salobreña debe provisionar 226.366 euros para reclamaciones judiciales

La Cámara de Cuentas advierte de que Salobreña debe provisionar 226.366 euros para reclamaciones judiciales

  • Apuntan una falta de coincidencia entre el importe del componente Exceso de financiación afectada que luce en el Remanente de Tesorería del ejercicio 2016 con el importe en el estado de gastos con financiación afectada del ejercicio

La Cámara de Cuentas ha elaborado un informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Salobreña, entre ellas, una revisión financiera y una revisión del cumplimiento de legalidad para evaluar el cumplimiento de la normativa de aplicación a la entidad fiscalizada, que ha arrojado como conclusiones en materia financiera que el ayuntamiento no dispone de un inventario actualizado de bienes, tiene pendiente de provisionar 226.366,73 € de sentencias judiciales falladas en firme en contra del mismo, así como que no ha podido comprobar si el resultado presupuestario y el remanente de tesorería se han ajustado de forma correcta por la existencia de desviaciones de financiación afectada.

La Cámara de Cuentas ha señalado en una nota la falta de coincidencia entre el importe del componente Exceso de financiación afectada que luce en el Remanente de Tesorería del ejercicio 2016 por importe de 3.412.381,03 € con el importe de 477.078,95 € en el estado de gastos con financiación afectada del ejercicio.

En el caso del inventario actualizado de bienes, la Cámara de Cuentas ha informado que no se ha podido verificar la exactitud y la integridad del importe de los estados contables ascendentes a 34.226.448,18€, que supone un 80,06% del total activo, así como que no se realizan correcciones valorativas de los elementos de inmovilizado mediante dotaciones a la amortización, por lo que, se incumplen las principios y normas contables del marco normativo de información financiera que resulta de aplicación.

En el caso de los procedimientos judiciales en tramitación, el Ayuntamiento de Salobreña se enfrenta a procesos judiciales por valor de 266.066,73 €, y sólo ha provisionado 39.700,00 €, por lo que el Ayuntamiento tiene pendiente de registro en contabilidad deudas por importe de 226.366,73 € de sentencias judiciales falladas en firme en su contra del mismo y pendientes de pago al final del ejercicio 2017.

La Cámara de Cuentas ha explicado que el remanente de tesorería se vería afectada por la errónea contabilización de los cobros y pagos pendientes de aplicación por importes de 937.253,65 € y 175.447,13 €, respectivamente.

En el caso del resultado presupuestario y el remanente de tesorería, la Cámara de Cuentas ha sostenido que no se ha podido comprobar si han sido ajustados de forma correcta por la existencia de desviaciones de financiación afectada por la falta de coincidencia entre el importe del componente Exceso de financiación afectada que luce en el Remanente de Tesorería del ejercicio 2016 por importe de 3.412.381,03 € con el importe de 477.078,95 € que se consigna en el estado de gastos con financiación afectada del ejercicio.

En cuanto al cumplimiento de legalidad, en opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, excepto por los incumplimientos y por los posibles efectos de las cuestiones descritas en el párrafo ‘Fundamento de la opinión con salvedades’, las actividades, operaciones presupuestarias y financieras, y la información reflejada en las cuentas anuales del ejercicio 2017 resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con la normativa aplicable a la gestión de fondos públicos.

Las salvedades en el apartado de legalidad que ha descrito la Cámara de Cuentas han indicado que la Cuenta General del ejercicio 2017 se encuentra pendiente de rendición, hecho que supone un incumplimiento de la Ley de la Cámara de Cuentas, así como que se ha aprobado el presupuesto del ejercicio y su liquidación fuera del plazo legal establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

La Cámara de Cuentas ha dicho no tener evidencia suficiente para verificar si se han incorporado en 2017 todos los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados según el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que estable su obligatoria incorporación, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.

El informe ha descrito que el Ayuntamiento de Salobreña no dispone de un inventario actualizado de todos sus bienes y derechos, por lo que incumple la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

De igual forma, ha advertido el organismo de fiscalización externa del sector público, que el portal de transparencia del Ayuntamiento de Salobreña no recoge toda la información exigida en la Ley 1/2014 sobre la Transparencia Pública de Andalucía.

Tampoco la Corporación Municipal dispone de una Relación de Puestos de Trabajo aprobada, como prevé el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), y se ha constatado además una falta de coincidencia entre el número de plazas contenidas en la plantilla aprobada y el número de efectivos reales.

Sobre las plazas ocupadas por trabajadores indefinidos no fijos, el Ayuntamiento debe proceder a cubrirlas conforme a los procedimientos establecidos en la legislación de función pública. En caso contrario, debe proceder a la amortización de tales plazas y a la extinción de los contratos, adecuándose a lo establecido en la legislación laboral.

En este apartado se constata que se han contratado de forma temporal 48 trabajadores sin que se haya justificado la excepcionalidad o la necesidad urgente e inaplazable, que existe la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

Las recomendaciones que propone la Cámara de Cuentas apuntan a que se recomienda que la corporación ajuste los procedimientos para que la elaboración de los presupuestos y la rendición de la cuenta general cumplan con las disposiciones legales y contables.

También ha reclamado al Ayuntamiento de Salobreña que implante los procedimientos oportunos que le permitieran reconocer en el aspecto económico patrimonial el gasto por aquellas obligaciones devengadas al cierre del ejercicio que pueda valorar de forma fiable con independencia de que no se hayan expedido los documentos que respalden el reconocimiento del gasto presupuestario.

Y ha demandado la regularización en el balance de aquellos saldos provisionados como de dudoso cobro cuya reversión se estime improbable debido a la elevada antigüedad de los derechos reconocidos.

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