La jueza del Caso Nazarí archiva la pieza «Registrador»

La jueza del Caso Nazarí archiva la pieza «Registrador»

  • La Audiencia de Granada revocó el pasado septiembre el auto de procedimiento abreviado de esta pieza separada y acordó el archivo de las actuaciones para todos los investigados 

El Juzgado de Instrucción 2 de Granada, que investiga el llamado caso Nazarí sobre una supuesta trama de corrupción urbanística en el Ayuntamiento de Granada en la anterior etapa de gobierno del PP, ha estimado la petición de las defensas y ha acordado la nulidad de la providencia por la que acordó continuar con la tramitación de la pieza separada conocida como ‘expediente Registrador’, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press.

La jueza decidió el pasado diciembre reanudar la tramitación de esta pieza a pesar de que la Audiencia de Granada la había archivado meses antes bajo el argumento de que el fallo había sido recurrido ante el Tribunal Supremo y por tanto no es firme, por lo que dio traslado del conjunto de las actuaciones a los investigados, entre los que se encuentran el exalcalde de Granada, José Torres Hurtado, y su concejal de Urbanismo, Isabel Nieto, para que en el plazo de quince días presentaran escrito de defensa.

En este nuevo auto la jueza estima las peticiones de los letrados de los investigados y archiva la pieza para, según recalca, «evitarles la pena de banquillo» en este proceso, tal y como avanza el diario ‘Ideal’. En el ‘Expediente Registrador’ se ha investigado si existieron irregularidades en la reforma realizada en el Registro de la Propiedad 6 de Granada, ubicado en la calle Tórtola. En la causa han sido investigados tres funcionarios municipales y el registrador.

Ya en su momento tanto la Fiscalía como el Ayuntamiento de Granada habían pedido el sobreseimiento provisional. En concreto, el Ministerio Público consideró «innegable» que «se han cometido irregularidades», pues se habrían ejecutado por el promotor una serie de actuaciones (entreplanta y escalera) «no amparadas en la licencia».

No obstante, atendiendo al informe emitido en su momento por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, matizó que, «dado que lo ejecutado es susceptible de legalización», los hechos deben ser resueltos en la vía administrativa.

La Audiencia de Granada revocó el pasado septiembre el auto de procedimiento abreviado de esta pieza separada y acordó el archivo de las actuaciones para todos los investigados por entender que los hechos «no son constitutivos de infracción penal», un fallo contra el que presentó recurso ante el Supremo la acusación popular ejercida por el empresario Ramón Arenas.

CATEGORÍAS

COMENTARIOS

Wordpress (0)
Disqus ( )