La Policía ha incoado en lo que va de año diez procedimientos sancionadores por infracciones a la Ley de Extranjería

La Policía ha incoado en lo que va de año diez procedimientos sancionadores por infracciones a la Ley de Extranjería

  • Las infracciones más comunes son las relativas a falsos empadronamientos realizados en Granada y su provincia, requisito previo para solicitar fraudulentamente autorizaciones diversas o cartas de invitación a ciudadanos extranjeros a través de la Oficina de Extranjería en Granada

Agentes de la Policía Nacional han incoado en lo que va de año diez procedimientos sancionadores por infringir la Ley de Extranjería vigente, oscilando las pena aparejadas, en el caso de las infracciones más lesivas, entre 501 y 100.000 euros. Igualmente, la incorporación de documentación fraudulenta, como es el caso de empadronamientos simulados, a los expedientes de regularización, puede acabar con la extinción de las autorizaciones de residencia concedidas y obtenidas en fraude de ley.

Una de las conductas ilícitas más comunes llevadas a cabo para infringir la Ley de Extranjería consiste simplemente en facilitar el empadronamiento de un ciudadano extranjero en situación irregular por parte de los titulares de una vivienda. Dicha inscripción genera un registro fraudulento en el padrón municipal, siendo el comienzo de una cadena de ilegalidades que pueden derivar no solo en infracciones administrativas sino también en infracciones penales. El empadronamiento simulado puede conllevar multas desde 10.001 a 100.000 euros, en el caso de cobrar por este acto e independientemente de la cantidad solicitada, cuando se trata de empadronamientos de ciudadanos extranjeros que no residen realmente en el domicilio de la persona que autoriza dicho empadronamiento. Por otra parte, estos empadronamientos ficticios se hallan relacionados en muchos casos con investigaciones de tipo penal, de tal forma que la Brigada de Extranjería y Fronteras a través de la Oficina de Extranjería de Granada puede instar la extinción de autorizaciones de residencia ya concedidas, independientemente de si estas se han conseguido por vía administrativa o contencioso-administrativa.

Una carta de invitación es un documento por el que un ciudadano particular se responsabiliza de la llegada de un extranjero y garantiza su alojamiento y manutención durante un tiempo limitado y siempre con el compromiso de regreso a su país de origen finalizado el plazo estipulado. El hecho de que un ciudadano español o residente legal solicite una carta de invitación, violando estos principios con la intención de que el extranjero invitado permanezca en nuestro país y no haga efectivo su regreso, constituye una infracción administrativa de carácter grave para el que solicita dicho documento, pudiendo imponerse una sanción pecuniaria que oscila entre los 501 y 10.000 euros.

Las sanciones económicas previstas en la Ley de Extranjería, en el caso de las conductas descritas, tienen como origen un expediente incoado por la Brigada de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional, único cuerpo policial competente en esta materia según la legislación en vigor, correspondiendo la imposición de las mencionadas sanciones a la Subdelegación del Gobierno. Este organismo, en los casos de impago, tiene potestad para derivar el cumplimiento de esta responsabilidad hacia otros organismos de la Administración General del Estado con capacidad para embargar bienes o cuentas bancarias.

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